Es la obligación legal de reparar los daños y perjuicios derivados de la comisión de un delito, regulada en los artículos 109 a 126 del Código Penal. Surge automáticamente con la condena penal, buscando la restitución, reparación o indemnización de la víctima.

Abogado delito contra el patrimonio | Marta Ruiz Garamendi

Responsabilidad Civil Ex Delicto

La responsabilidad civil ex delito es un sistema que nuestro marco legal dispone para asegurar la compensación por los perjuicios que resultan de la realización de un delito. Aunque observamos su regulación a través del Código Penal, hay pólizas de seguro que pueden protegernos de las penalizaciones económicas derivadas de un delito.

Robo:

El robo se considera una forma más grave de hurto, debido a las condiciones presentes al momento de llevar a cabo el delito. Como se puede observar, para que haya un delito de robo, es indispensable que la sustracción se lleve a cabo utilizando fuerza sobre objetos o mediante violencia o amenaza hacia las personas. Además, la sanción aplicada por el delito de robo es también más severa que la que se impone por el delito de hurto.

Características Principales:

Origen Delictivo: A diferencia de la responsabilidad civil que puede ser contractual o no, esta surge exclusivamente de un acto que constituyes un delito o infracción.

Contenido: Comprende la devolución del objeto, la reparación de los daños y la compensación por perjuicios tanto materiales como morales.

Ejercicio: Puede ser llevada a cabo dentro del proceso penal (junto con la acción penal) o de manera independiente en el ámbito civil, según lo decida la persona afectada.

Responsables: Toda persona que comete un delito también es responsable civilmente si causa daños.

Normativa: Aunque se encuentra regulada en el Código Penal, las disposiciones del Código Civil pueden aplicarse de forma complementaria.